MUNDO YORUBA
LA BELLEZA MÁS REFINADA DE UN AWO ES SU ÉTICA Y CONOCIMIENTO

Legislación Vigente


MUNDO YORUBA 
BABALAWOS

LEGISLACIÓN VIGENTE

 

 ARTÍCULO 59

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS CIVILES

“El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y  la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir  a otra u otro el ejercicio de sus derechos”.




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